Hotel Carlos I Silgar

Compliance

Fianteira Turismo, S.L. es una organización empresarial que engloba distintas empresas del sector turístico, entre las que se encuentra Hotel Carlos I, S.A.

Con el fin de adaptarnos a las nuevas exigencias de la legislación penal vigente, en HOTEL CARLOS I SILGAR hemos implantado, a través de un Protocolo de Prevención de Delitos (Compliance), medidas de prevención adoptando modelos de organización y gestión que incluyen pautas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión conductas que sean susceptibles de ser constitutivas de delito dentro del ámbito de nuestra actividad empresarial.

Este Protocolo se presenta un instrumento idóneo para complementar y armonizar otros mecanismos de control normativo con los que ya contamos y que son la base de nuestra gestión.

En desarrollo de este Protocolo, hemos aprobado la instauración de un Código de Conducta por el que nos regimos todos aquellos que formamos parte de la organización.

Este Código determina el modo en el que todos debemos conducirnos en nuestra relación con compañeros, mandos, clientes, proveedores, administraciones públicas y, en general con todos aquellos con los que, con motivo de la actividad propia de la empresa o su vida societaria, se establezca algún tipo de relación.

Hotel Carlos I, S.A. dispone de un Sistema Interno de Información (en adelante, SII) de conformidad con las exigencias de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo Ley 2/2023).

Esta política tiene como objeto recoger los principios generales de su constitución, funcionamiento y gestión, así como los derechos y garantías de los informantes.

El SII regula el cauce interno por el que se establece la comunicación entre los informantes y la sociedad, a los efectos de poner en conocimiento de esta cualesquiera acciones u omisiones que puedan dar lugar a:

  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

  • Infracciones que supongan quebranto para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea que (i) estén enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo; (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión Europea; o (iii) incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  • Infracciones relativas al Protocolo contra el acoso sexual, razón de sexo, identidad de género y por orientación sexual en el trabajo.